Art. 94
Excepción para carteras de negociación de pequeño volumen
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 94
Excepción para carteras de negociación de pequeño volumen
1. Las entidades podrán sustituir el requisito de capital a que se refiere el artículo 92, apartado 3, letra b), por un requisito de capital calculado conforme a ese mismo apartado, letra a), con respecto a su cartera de negociación, siempre y cuando el volumen de las operaciones de balance y de fuera de balance de su cartera de negociación cumpla las dos condiciones siguientes:
a)
que sea normalmente inferior al 5 % de su actividad total y a 15 millones EUR;
b)
que no exceda del 6 % del total de activos y de 20 millones EUR.
2. Al calcular el volumen de las operaciones de balance y de fuera de balance, las entidades aplicarán lo siguiente:
a)
los instrumentos de deuda se valorarán a su precio de mercado o a su valor nominal, las acciones a su precio de mercado y los instrumentos derivados por el valor nominal o de mercado de los instrumentos subyacentes;
b)
a los valores absolutos de las posiciones largas se sumarán los de las cortas.
3. Si una entidad deja de cumplir lo dispuesto en el apartado 1, letra b), lo notificará a la autoridad competente sin demora. Si la autoridad competente, tras efectuar una evaluación, considera que no se cumple lo dispuesto en el apartado 1, letra a), y así lo notifica a la entidad, esta dejará de aplicar el apartado 1 a partir de la fecha siguiente de presentación de la información.
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