Art. 90 · Opción frente a la ponderación de riesgo del 1 250 %

Art. 90

Opción frente a la ponderación de riesgo del 1 250 %

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 90 Opción frente a la ponderación de riesgo del 1 250 % Como opción frente a la aplicación de una ponderación de riesgo del 1 250 % a los importes que excedan de los límites especificados en el artículo 89, apartados 1 y 2, las entidades podrán deducir esos importes de los elementos del capital de nivel 1 ordinario conforme al artículo 36, apartado 1, letra k).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:575:oj#art-90