Art. 90
Opción frente a la ponderación de riesgo del 1 250 %
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 90
Opción frente a la ponderación de riesgo del 1 250 %
Como opción frente a la aplicación de una ponderación de riesgo del 1 250 % a los importes que excedan de los límites especificados en el artículo 89, apartados 1 y 2, las entidades podrán deducir esos importes de los elementos del capital de nivel 1 ordinario conforme al artículo 36, apartado 1, letra k).
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