Art. 8
Excepción a la aplicación de los requisitos de liquidez de forma individual
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 8
Excepción a la aplicación de los requisitos de liquidez de forma individual
1. Las autoridades competentes podrán eximir total o parcialmente de la aplicación de la parte sexta a una entidad y a todas o varias de sus filiales en la Unión, y las supervisarán como un subgrupo único de liquidez, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que la entidad matriz en base consolidada o una entidad filial en base subconsolidada cumpla con las obligaciones establecidas en la parte sexta;
b)
que la entidad matriz en base consolidada o la entidad filial en base subconsolidada controle y vigile en todo momento las posiciones de liquidez de todas las entidades del grupo o del subgrupo a las que se aplique la exención y garantice un nivel de liquidez suficiente por lo que respecta a todas las entidades de que se trate;
c)
que las entidades hayan celebrado contratos que a satisfacción de las autoridades competentes, prevean la libre circulación de fondos entre ellas a fin de poder cumplir sus obligaciones individuales y conjuntas a su vencimiento;
d)
que no existan actualmente ni es previsible que existan impedimentos importantes, de tipo práctico o jurídico, para el cumplimiento de los contratos a que se refiere la letra c).
A más tardar el 1 de enero de 2014, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de cualquier impedimento jurídico que pueda imposibilitar la aplicación del párrafo primero, letra c), y, se le invita a presentar, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, una propuesta legislativa sobre los impedimentos que, llegado el caso, hubiera que suprimir.
2. Las autoridades competentes podrán eximir total o parcialmente de la aplicación de la parte sexta a una entidad y a todas o a algunas de sus filiales cuando todas las entidades de un subgrupo único de liquidez estén autorizadas en el mismo Estado miembro y siempre que se cumplan las condiciones del apartado 1.
3. Cuando las entidades del subgrupo único de liquidez estén autorizadas en varios Estados miembros, el apartado 1 se aplicará solo tras llevar a cabo el procedimiento establecido en el artículo 21, y únicamente a aquellas entidades cuyas autoridades competentes estén de acuerdo en lo siguiente:
a)
su evaluación del cumplimiento de la organización y del tratamiento del riesgo de liquidez en las condiciones establecidas en el artículo 86 de la Directiva 2013/36/UE en todo el subgrupo único de liquidez;
b)
la distribución de los importes, la ubicación y la propiedad de los activos líquidos que deba mantener el subgrupo único de liquidez;
c)
sobre la determinación de los importes mínimos de activos líquidos que hayan de mantener las entidades que estarán exentas de la aplicación de la parte sexta;
d)
la necesidad de parámetros más estrictos que los establecidos en la parte sexta;
e)
el intercambio, sin restricciones, de información completa entre autoridades competentes;
f)
plena conciencia de las implicaciones de este tipo de exención.
4. Las autoridades competentes podrán también aplicar los apartados 1, 2 y 3 a las entidades que se hayan adherido al mismo mecanismo institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, letra b), siempre y cuando reúnan todas las condiciones establecidas en el artículo 113, apartado 7, y a otras entidades vinculadas por una relación como la contemplada en el artículo 113, apartado 6, siempre y cuando cumplan todas las condiciones allí fijadas. En tal caso, las autoridades competentes designarán a una de las entidades exentas del cumplimiento de la parte sexta sobre la base de la situación consolidada de todas las entidades del subgrupo único de liquidez.
5. Cuando se haya concedido una exención en virtud del apartado 1 o del apartado 2, las autoridades competentes podrán aplicar también el artículo 86 de la Directiva 2013/36/UE, o partes del mismo a nivel del subgrupo único de liquidez y eximir de la aplicación del artículo 86 de la Directiva 2013/36/UE o de partes del mismo, de forma individual.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:575:oj#art-8