Art. 77
Condiciones para reducir los fondos propios
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 77
Condiciones para reducir los fondos propios
Las entidades solicitarán autorización previa de la autoridad competente para ambas o alguna de las actividades siguientes:
a)
reducir, reembolsar o recomprar instrumentos de capital de nivel 1 ordinario emitidos por la entidad de forma autorizada por la legislación nacional aplicable;
b)
exigir el rescate, el reembolso, la devolución o la recompra de instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2, según proceda, antes de la fecha de su vencimiento contractual.
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