Art. 65
Consecuencias en caso de que los instrumentos de capital de nivel 2 dejen de reunir las condiciones previstas
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 65
Consecuencias en caso de que los instrumentos de capital de nivel 2 dejen de reunir las condiciones previstas
Si un instrumento de capital de nivel 2 deja de reunir las condiciones previstas en el artículo 63 será de aplicación lo siguiente:
a)
el instrumento dejará inmediatamente de considerarse un instrumento de capital de nivel 2;
b)
la parte de las cuentas de primas de emisión conexa a ese instrumento dejará inmediatamente de considerarse un elemento del capital de nivel 2.
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