Art. 56 · Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 adicional

Art. 56

Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 adicional

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 56 Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 adicional Las entidades deducirán de los elementos del capital de nivel 1 adiciona lo siguiente: a) las tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional poseídas por las entidades, incluidos los instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional que la entidad pueda estar obligada a adquirir como consecuencia de compromisos contractuales vigentes; b) las tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional en entes del sector financiero, cuando la entidad posea una tenencia recíproca que, a juicio de la autoridad competente, esté destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad; c) el importe pertinente de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional que la entidad posea, de manera directa, indirecta y sintética, en entes del sector financiero, determinado conforme al artículo 60, cuando la entidad no mantenga una inversión significativa en esos entes; d) las tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional en entes del sector financiero, cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes, excluidas las posiciones de aseguramiento mantenidas durante cinco o menos días hábiles; e) el importe de las partidas que deban deducirse de los elementos del capital de nivel 2, con arreglo al artículo 66, que exceda del capital de nivel 2 de la entidad; f) todo impuesto conexo a los elementos del capital de nivel 1 adicional que resulte previsible en el momento del cálculo de este, salvo cuando la entidad ajuste debidamente el importe de los elementos del capital de nivel 1 adicional, en la medida en que tales impuestos reduzcan la cuantía máxima de esos elementos que puede destinarse a la cobertura de riesgos o pérdidas.
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