Art. 521 · Entrada en vigor y fecha de aplicación

Art. 521

Entrada en vigor y fecha de aplicación

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 521 Entrada en vigor y fecha de aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2014, con excepción de: a) el artículo 8, apartado 3, el artículo 20 y el artículo 451, apartado 1, que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2015; b) el artículo 413, apartado 1, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2016; c) las disposiciones del presente Reglamento que exigen que las AES presenten a la Comisión proyectos de normas técnicas, y las disposiciones del presente Reglamento que facultan a la Comisión para adoptar actos delegados o actos de ejecución; estas disposiciones serán aplicables a partir del 31 de diciembre de 2014.
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