Art. 515 · Seguimiento y evaluación

Art. 515

Seguimiento y evaluación

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 515 Seguimiento y evaluación 1.   La ABE, junto con la AEVM, elaborará, a más tardar el 2 de enero de 2015, un informe sobre el funcionamiento del presente Reglamento en relación con las correspondientes obligaciones en virtud del Reglamento (UE) no 648/2012, y, en particular, en cuanto a las entidades que operen como contraparte central, a fin de evitar la duplicación de los requisitos para las operaciones con derivados y, con ello, evitar un mayor riesgo regulador y unos costes mayores de supervisión por parte de las autoridades competentes. 2.   La ABE controlará y evaluará el funcionamiento de las disposiciones relativas a los requisitos de fondos propios aplicables a las exposiciones frente a una contraparte central establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9. A más tardar el 1 de enero de 2015, la ABE informará a la Comisión acerca del impacto y la eficacia de estas disposiciones. 3.   A más tardar el 31 de diciembre de 2016, la Comisión examinará la conciliación del presente Reglamento con las obligaciones correspondientes de conformidad con el Reglamento (UE) no 648/2012 y con los requisitos de fondos propios establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9, elaborará un informe al respecto y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, y presentará, si procede, una propuesta legislativa.
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