Art. 513
Normas macroprudenciales
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 513
Normas macroprudenciales
1. A más tardar el 30 de junio de 2014, la Comisión Europea, tras consultar a la JERS y a la ABE, examinará si las normas macroprudenciales recogidas en el presente Reglamento y en la Directiva 36/2013/UE son suficientes para mitigar los riesgos sistémicos en los sectores, las regiones y los Estados miembros, y evaluará en particular:
a)
si las actuales herramientas macroprudenciales recogidas en el presente Reglamento y en la Directiva 36/2013/UE son efectivas, eficaces y transparentes;
b)
si la cobertura y los posibles grados de solapamiento entre distintas herramientas macroprudenciales para hacer frente a riesgos similares en el presente Reglamento y en la Directiva 36/2013/UE son adecuadas y, si procede, propondrá unas nuevas normas macroprudencial;
c)
cómo interactúan las normas internacionalmente acordadas para las entidades sistémicas con las disposiciones del presente Reglamento y la Directiva 36/2013/UE y, si procede, propondrá nuevas normas teniendo en cuenta dicha normativa internacional.
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2014, la Comisión, basándose en las consultas mantenidas con la JERS y la ABE, informará de la evaluación a que se refiere el apartado 1 al Parlamento Europeo y al Consejo y, si procede, presentará una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo.
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