Art. 512 · Exposiciones al riesgo de crédito transferido

Art. 512

Exposiciones al riesgo de crédito transferido

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 512 Exposiciones al riesgo de crédito transferido A más tardar el 31 de diciembre de 2014, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación y la eficacia de lo dispuesto en la parte quinta, atendiendo a la evolución del mercado internacional.
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