Art. 510 · Requisitos de financiación estable neta

Art. 510

Requisitos de financiación estable neta

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 510 Requisitos de financiación estable neta 1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2015, la ABE informará a la Comisión, sobre la base de los elementos que han de ser objeto de la información de acuerdo con la parte sexta, título III, acerca de si resulta adecuado que las entidades utilicen fuentes estables de financiación y la forma de proceder al respecto, evaluando el impacto en la actividad y el perfil de riesgo de las entidades establecidas en la Unión o en los mercados financieros o en la economía y los préstamos bancarios, centrándose especialmente en los préstamos a PYME y en la financiación del comercio, en particular los préstamos en el marco de sistemas de seguro de créditos a la exportación y de modelos de financiación mediante transferencia en ellos, los préstamos hipotecarios cofinanciados. En particular, la ABE analizará el impacto de las fuentes estables de financiación en las estructuras de refinanciación de los distintos modelos bancarios en la Unión. 2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2015, la ABE informará asimismo a la Comisión, sobre la base de los elementos que han de ser objeto de la información de acuerdo con la parte sexta, título III, y de acuerdo con los formatos uniformes de transmisión de la información previstos en el artículo 415, apartado 3, letra a), y tras consultar a la JERS, de las metodologías para determinar el importe de la financiación estable disponible y necesaria para las entidades, así como de las definiciones uniformes adecuadas para calcular dichas necesidades de financiación estable neta, examinando en particular lo siguiente: a) las categorías y ponderaciones aplicadas a las fuentes de financiación estable en el artículo 427, apartado 1; b) las categorías y ponderaciones aplicadas para determinar el requisito de financiación estable en el artículo 428, apartado 1; c) las metodologías proporcionarán incentivos y medidas disuasorias, según proceda, para propiciar una financiación más estable y a más largo plazo de los activos, las actividades empresariales, la inversión y la financiación de las entidades; d) la necesidad de elaborar metodologías distintas para distintos tipos de entidades. 3.   A más tardar el 31 de diciembre de 2016, la Comisión, si procede, y tomando en consideración los informes contemplados en los apartados 1 y 2, y teniendo plenamente en cuenta la diversidad del sector bancario de la Unión, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa sobre la forma de garantizar que las entidades utilicen fuentes estables de financiación.
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