Art. 505 · Revisión de la financiación a largo plazo

Art. 505

Revisión de la financiación a largo plazo

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 505 Revisión de la financiación a largo plazo A más tardar el 31 de diciembre de 2014, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe, acompañado en su caso de las propuestas oportunas, sobre la adecuación de los requisitos del presente Reglamento, habida cuenta de la necesidad de garantizar unos niveles suficientes de aportación de fondos a todas las formas de financiación a largo plazo para la economía, entre ellas los proyectos de infraestructuras críticas en la Unión en el ámbito del transporte, la energía y las comunicaciones.
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