Art. 504 · Instrumentos de capital suscritos por las autoridades públicas en situaciones de crisis

Art. 504

Instrumentos de capital suscritos por las autoridades públicas en situaciones de crisis

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 504 Instrumentos de capital suscritos por las autoridades públicas en situaciones de crisis A más tardar el 31 de diciembre de 2016, la Comisión, previa consulta a la ABE, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe, acompañado en su caso de las propuestas oportunas, acerca de si es preciso modificar o suprimir el tratamiento establecido en el artículo 31.
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