Art. 502 · Ciclicidad de los requisitos de capital

Art. 502

Ciclicidad de los requisitos de capital

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 502 Ciclicidad de los requisitos de capital La Comisión, en cooperación con la ABE, la JERS y los Estados miembros, y teniendo en cuenta la opinión del BCE, supervisará periódicamente si el presente Reglamento tomado en su conjunto, así como la Directiva 36/2013/UE, tienen efectos significativos en el ciclo económico y, habida cuenta de tal examen, considerará si se justifica alguna medida correctora. Á más tardar el 31 de diciembre de 2013, la ABE informará a la Comisión sobre la conveniencia de que los enfoques de las entidades con arreglo al método IRB converjan, con vistas a aumentar la comparabilidad de los requisitos de capital, atenuando al mismo tiempo la prociclicidad, y sobre el modo de proceder al respecto. A partir de ese análisis, y teniendo en cuenta la opinión del BCE, la Comisión elaborará un informe bienal y lo presentará, acompañado en su caso de las propuestas oportunas, al Parlamento Europeo y al Consejo. Se tomarán debidamente en consideración las contribuciones de las partes prestatarias y prestamistas cuando se elabore dicho informe. A más tardar el 31 de diciembre de 2014, la Comisión examinará la aplicación del artículo 33, apartado 1, letra c), y presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa. Por lo que se refiere a la posible eliminación de la facultad de apreciación nacional en virtud del artículo 33, apartado 1 letra c), y su posible aplicación a escala de la Unión, el examen velará en particular por que existan salvaguardias suficientes para garantizar la estabilidad financiera en todos los Estados miembros.
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