Art. 501
Requisitos de capital para el riesgo de crédito en exposiciones frente a PYME
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 501
Requisitos de capital para el riesgo de crédito en exposiciones frente a PYME
1. Los requisitos de capital para el riesgo de crédito en exposiciones frente a PYME se multiplicarán por el factor 0,7619.
2. A efectos del presente artículo:
a)
la exposición se incluirá bien en la categoría de exposiciones minoristas, bien en la categoría de exposiciones frente a empresas. Se excluirán las exposiciones en situación de impago;
b)
una pequeña y mediana empresa se define de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (37). De entre los criterios enumerados en el artículo 2 del anexo de la mencionada Recomendación, solamente se tendrá en cuenta el volumen de negocios;
c)
el importe total adeudado a la entidad y a las empresas matrices y sus filiales, incluida cualquier exposición en situación de impago, por el cliente deudor o grupo de clientes deudores vinculados entre sí —con exclusión, no obstante, de los créditos o créditos contingentes garantizados por garantías reales sobre bienes inmuebles—, no será, según los datos de que disponga la entidad, superior a 1 500 000 EUR. La entidad deberá tomar medidas razonables a fin de obtener dichos datos.
3. Las entidades informarán a las autoridades competentes, cada tres meses, del importe total de exposiciones frente a PYME calculado de acuerdo con el apartado 2.
4. La Comisión elaborará, a más tardar para el 2 de enero de 2017, un informe sobre el impacto de los requisitos en materia de fondos propios que establece el presente Reglamento en los préstamos a las PYME y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.
5. A efectos de lo dispuesto en el apartado 4, la ABE informará a la Comisión acerca de lo siguiente:
a)
análisis de la evolución de las tendencias y condiciones de préstamo para las PYME durante el período a que se refiere el apartado 4;
b)
análisis de la situación efectiva de riesgo de las PYME de la Unión durante un ciclo económico completo;
c)
la coherencia de los requisitos de fondos propios establecidos por el presente Reglamento respecto del riesgo de crédito en exposiciones frente a PYME con los resultados de los análisis contemplados en las letras a) y b).
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