Art. 5
Definiciones específicas de los requisitos de capital en relación con los riesgos de crédito
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 5
Definiciones específicas de los requisitos de capital en relación con los riesgos de crédito
A efectos de la parte tercera, título II, se entenderá por:
1) «Exposición»: a efectos de la parte tercera, título II, una partida del activo o de fuera de balance.
2) «Pérdida»: a efectos de la parte tercera, título II, la pérdida económica, incluido el efecto del descuento, cuando sea significativo, así como los costes significativos directos e indirectos asociados al cobro del instrumento.
3) «Pérdida esperada» o «EL»: a efectos de la parte tercera, título II, el cociente entre el importe que se espera perder en una exposición, debido al impago potencial de una contraparte o a la dilución a lo largo de un período de un año, y el importe pendiente en el momento del impago.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:575:oj#art-5