Art. 5 · Definiciones específicas de los requisitos de capital en relación con los riesgos de crédito

Art. 5

Definiciones específicas de los requisitos de capital en relación con los riesgos de crédito

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 5 Definiciones específicas de los requisitos de capital en relación con los riesgos de crédito A efectos de la parte tercera, título II, se entenderá por: 1)   «Exposición»: a efectos de la parte tercera, título II, una partida del activo o de fuera de balance. 2)   «Pérdida»: a efectos de la parte tercera, título II, la pérdida económica, incluido el efecto del descuento, cuando sea significativo, así como los costes significativos directos e indirectos asociados al cobro del instrumento. 3)   «Pérdida esperada» o «EL»: a efectos de la parte tercera, título II, el cociente entre el importe que se espera perder en una exposición, debido al impago potencial de una contraparte o a la dilución a lo largo de un período de un año, y el importe pendiente en el momento del impago.
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