Art. 476
Deducciones en los elementos del capital de nivel 2
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 476
Deducciones en los elementos del capital de nivel 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 66, durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017 será de aplicación lo siguiente:
a)
las entidades deducirán de los elementos del capital de nivel 2 el porcentaje aplicable, que se indica en el artículo 478, de los importes a deducir con arreglo al artículo 66;
b)
las entidades aplicarán los requisitos establecidos en el artículo 477 a los importes residuales a deducir con arreglo al artículo 66.
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