Art. 474
Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 adicional
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 474
Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 adicional
No obstante lo dispuesto en el artículo 56, durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017 será de aplicación lo siguiente:
a)
las entidades deducirán de los elementos del capital de nivel 1 adicional el porcentaje aplicable, que se indica en el artículo 478, de los importes a deducir con arreglo al artículo 56;
b)
las entidades aplicarán los requisitos establecidos en el artículo 475 a los importes residuales de los elementos a deducir con arreglo al artículo 56.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:575:oj#art-474