Art. 471 · Exención de la deducción de las participaciones en el capital de empresas de seguros en los elementos del capital de nivel 1 ordinario

Art. 471

Exención de la deducción de las participaciones en el capital de empresas de seguros en los elementos del capital de nivel 1 ordinario

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 471 Exención de la deducción de las participaciones en el capital de empresas de seguros en los elementos del capital de nivel 1 ordinario 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 49, apartado 1, durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2022, las autoridades competentes podrán permitir que las entidades no deduzcan las participaciones en el capital de empresas de seguros, empresas de reaseguros y sociedades de cartera de seguros siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) las condiciones establecidas en el artículo 49, apartado 1, letras a), c) y e); b) que las autoridades competentes se hayan cerciorado del nivel de los procedimientos de control del riesgo y de análisis financiero adoptados específicamente por la entidad con objeto de supervisar la inversión en la empresa o sociedad de cartera; c) que la participación de capital de la entidad en la empresa de seguros, empresa de reaseguros o sociedad de cartera de seguros no supere el 15 % de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario emitidos por dicha entidad de seguros a 31 de diciembre de 2012 y durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2022; d) que el importe de la participación de capital no deducida no supere el importe de la participación en los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de la empresa de seguros, empresa de reaseguros o sociedad de cartera de seguros a 31 de diciembre de 2012. 2.   La participación en capital que no se deduzca de conformidad con el apartado 1 se considerará como exposición y se le aplicará una ponderación de riesgo del 370 %.
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