Art. 466 · Aplicación por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

Art. 466

Aplicación por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 466 Aplicación por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera No obstante lo dispuesto en el artículo 24, apartado 2, las autoridades competentes concederán a las entidades que están obligadas a efectuar por primera vez la valoración de los activos y de las partidas fuera de balance y la determinación de los fondos propios de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad aplicables en virtud del Reglamento (CE) no 1606/2002 un plazo de 24 meses para la puesta en práctica de los procesos internos y requisitos técnicos necesarios.
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