Art. 464 · Comité Bancario Europeo

Art. 464

Comité Bancario Europeo

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 464 Comité Bancario Europeo 1.   La Comisión estará asistida por el Comité Bancario Europeo establecido por la Decisión 2004/10/CE de la Comisión (32). Este Comité será un comité en el sentido de lo previsto en el Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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