Art. 463
Objeciones a las normas técnicas de regulación
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 463
Objeciones a las normas técnicas de regulación
En caso de que la Comisión adopte una norma técnica de regulación en virtud del presente Reglamento que sea idéntica al proyecto de norma técnica de regulación presentado por la ABE, el plazo durante el cual el Parlamento Europeo y el Consejo podrán oponerse a dicha norma técnica de regulación será de un mes desde la fecha de su notificación. A instancia del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo podrá prorrogarse por un mes más. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) no 1093/2010, el plazo en el que el Parlamento Europeo o el Consejo podrán oponerse a dicha norma técnica de regulación podrá prorrogarse por otro mes, cuando sea necesario.
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