Art. 460 · Liquidez

Art. 460

Liquidez

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 460 Liquidez 1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 462, a fin de especificar el requisito general establecido en el artículo 412, apartado 1. El acto delegado adoptado de conformidad con el presente apartado se basará en los elementos que deberán comunicarse de conformidad con la parte sexta, título II y en el anexo III, y detallará en qué circunstancias las autoridades competentes deberán imponer niveles específicos de entradas y salidas a las entidades de crédito a fin de tomar en consideración los riesgos específicos a que estén expuestas, y respetará los umbrales establecidos en el apartado 2. 2.   El requisito de la cobertura de liquidez a que se refiere el artículo 412 se adoptará de conformidad con el siguiente calendario: a) 60 % del requisito de la cobertura de liquidez en 2015; b) 70 % a partir del 1 de enero de 2016; c) 80 % a partir del 1 de enero de 2017; d) 100 % a partir del 1 de enero de 2018. Con tal finalidad, la Comisión tendrá en cuenta los informes a los que se refiere el artículo 509, apartados 1, 2 y 3, y las normas internacionales elaboradas por los foros internacionales, así como las especificidades de la Unión. La Comisión adoptará el acto delegado al que se refiere el apartado 1 a más tardar el 30 de junio de 2014. El acto entrará en vigor el 31 de diciembre de 2014 a más tardar, pero no se aplicará antes del 1 de enero de 2015.
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