Art. 455 · Aplicación de modelos internos al riesgo de mercado

Art. 455

Aplicación de modelos internos al riesgo de mercado

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 455 Aplicación de modelos internos al riesgo de mercado Las entidades que calculen sus requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 363 harán pública la siguiente información: a) para cada una de las subcarteras cubiertas: i) las características de los modelos utilizados, ii) en su caso, en relación con los modelos internos aplicables a los riesgos de impago y de migración incrementales y a la negociación de correlación, los métodos utilizados y los riesgos calculados mediante el uso de un modelo interno, con descripción del método aplicado por la entidad para determinar los horizontes de liquidez, los métodos utilizados para lograr que el cálculo del capital sea coherente con el preceptivo criterio de solidez y los métodos seguidos para validar el modelo, iii) una descripción de las pruebas de resistencia aplicadas a la subcartera, iv) una descripción de los métodos utilizados para realizar pruebas retrospectivas y validar la fiabilidad y coherencia de los modelos internos y de los procesos de modelización; b) el alcance de la autorización de la autoridad competente; c) una descripción de los niveles y las metodologías de cumplimiento de los criterios establecidos en los artículos 104 y 105; d) el importe máximo, mínimo y medio correspondiente: i) al valor en riesgo diario durante el período de referencia y al final de este, ii) al valor en riesgo en situación de tensión durante el período de referencia y al final de este, iii) a las cifras de riesgo aplicables a los riesgos de impago y de migración incrementales y al riesgo específico de la cartera de negociación de correlación durante el período de referencia y al final de este; e) los elementos de los requisitos de fondos propios especificados en el artículo 364; f) el horizonte de liquidez medio ponderado para cada subcartera cubierta por los modelos internos aplicables a los riesgos de impago y de migración incrementales y a la negociación de correlación; g) una comparación del valor en riesgo diario al cierre de la jornada con las variaciones de un día del valor de la cartera al término del siguiente día hábil, junto con un análisis de todo exceso importante durante el período de referencia.
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