Art. 449 · Exposición a posiciones de titulización

Art. 449

Exposición a posiciones de titulización

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 449 Exposición a posiciones de titulización Las entidades que calculen las exposiciones ponderadas por riesgo de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 5, o los requisitos de fondos propios de conformidad con los artículos 337 o 338, harán pública la siguiente información, por separado, en su caso, para la cartera de negociación y la cartera de inversión: a) una descripción de los objetivos de la entidad en relación con la actividad de titulización; b) la naturaleza de otros riesgos, incluido el riesgo de liquidez inherente a los activos titulizados; c) el tipo de riesgos en términos de prelación de las posiciones de titulización subyacentes y en términos de los activos subyacentes de estas posiciones de titulización asumidas y conservadas con la actividad de retitulización; d) las diferentes funciones desempeñadas por la entidad en el proceso de titulización; e) el grado de implicación de la entidad en cada una de las funciones a que se refiere la letra d); f) una descripción de los procesos aplicados para vigilar las variaciones del riesgo de crédito y de mercado de las exposiciones de titulización, especificando cómo incide el comportamiento de los activos subyacentes en las exposiciones de titulización, y una descripción de cómo difieren estos procesos en el caso de las exposiciones de retitulización; g) una descripción de la política que aplica la entidad con respecto al uso de garantías personales y de cobertura para mitigar los riesgos de las exposiciones de titulización y de retitulización conservadas, con identificación de las contrapartes de cobertura significativas, por tipo de exposición pertinente; h) los métodos para el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo que aplique la entidad en sus actividades de titulización, especificando los tipos de exposiciones de titulización a los que se aplica cada método; i) los tipos de SSPE que la entidad, en calidad de patrocinadora, utiliza para titulizar las exposiciones frente a terceros, especificando si la entidad tiene o no exposiciones frente a estas SSPE, y, en su caso, en qué forma y en qué medida, por separado para las exposiciones dentro y fuera de balance, así como una lista de las entidades que la entidad gestiona o asesora y que invierten en las posiciones de titulización que la entidad haya titulizado o en SSPE de las que es patrocinadora la entidad; j) un resumen de la política contable que la entidad aplica a sus actividades de titulización, especificando: i) si las operaciones se consideran ventas o financiaciones, ii) el reconocimiento de los beneficios sobre las ventas, iii) los métodos, hipótesis y datos fundamentales utilizados para valorar las posiciones titulizadas y los resultados y las variaciones en estos métodos, hipótesis y datos desde el ejercicio anterior, iv) el tratamiento de las titulizaciones sintéticas si no queda contemplado en otras políticas contables, v) de qué modo se valoran los activos pendientes de titulización y si se registran en la cartera de negociación o en la cartera de inversión de la entidad, vi) los criterios para el reconocimiento de los pasivos en el balance en las operaciones que puedan obligar a la entidad a aportar respaldo financiero para los activos titulizados; k) los nombres de las ECAI empleadas en las titulizaciones y los tipos de exposiciones para los que se emplea cada agencia; l) en su caso, una descripción del método de evaluación interna que figura en la parte tercera, título II, capítulo 5, sección 3, especificando la estructura del proceso de evaluación interna y la relación entre la evaluación interna y las calificaciones externas, el uso de la evaluación interna para otros fines que no sean el cálculo del capital conforme al método de evaluación interna, los mecanismos de control del proceso de evaluación interna, con referencia a la independencia, la rendición de cuentas y el análisis del proceso de evaluación interna, el tipo de exposiciones a las que se aplica este proceso y los factores de tensión utilizados para determinar los niveles de mejora crediticia, por tipo de exposición; m) una explicación de los cambios significativos de cualquiera de los datos cuantitativos a que se refieren las letras n) a q) habidos desde el último período de referencia; n) por separado para la cartera de negociación y la cartera de inversión, y desglosada por tipo de exposición, la siguiente información: i) el importe total de las exposiciones vivas titulizadas por la entidad, por separado para las titulizaciones tradicionales y las sintéticas, y las titulizaciones en las que la entidad actúa solo como patrocinadora, ii) el importe agregado de las posiciones de titulización conservadas o adquiridas e incluidas en el balance, y las exposiciones de titulización fuera de el balance, iii) el importe agregado de los activos pendientes de titulización, iv) para las líneas de crédito titulizadas sujetas al tratamiento de amortización anticipada, el importe agregado de las exposiciones utilizadas correspondientes a la porción originadora y a la porción inversora, respectivamente, los requisitos de fondos propios agregados de la entidad frente a la porción originadora y los requisitos de fondos propios agregados de la entidad frente a las participaciones del inversor en los saldos utilizados y las líneas no utilizadas, v) el importe de las posiciones de titulización que se deducen de los fondos propios o cuya ponderación de riesgo es del 1 250 %, vi) un resumen de la actividad de titulización del período en curso, especificando el importe de las exposiciones titulizadas y las ganancias o pérdidas reconocidas sobre las ventas; o) por separado para la cartera de negociación y la cartera de inversión, la siguiente información: i) el importe agregado de las posiciones de titulización conservadas o adquiridas y los correspondientes requisitos de fondos propios, desglosado por exposiciones de titulización y de retitulización, y con desgloses detallados en un número significativo de bandas de ponderación de riesgo o de requisitos de fondos propios, para cada método de cálculo de los requisitos de fondos propios utilizado, ii) el importe agregado de las exposiciones de retitulización conservadas o adquiridas, desglosado por exposición antes y después de cobertura o seguro y por exposición frente a los garantes financieros, con desglose por categorías de solvencia crediticia del garante o por nombre de garante; p) en relación con la cartera ajena a la cartera de negociación y por lo que atañe a las exposiciones titulizadas por la entidad, el importe de los activos titulizados deteriorados o en situación de mora y las pérdidas reconocidas por la entidad durante el período en curso, en ambos casos desglosado por tipo de exposición; q) en relación con la cartera de negociación, el importe total de las exposiciones vivas titulizadas por la entidad y sujetas a requisitos de fondos propios por riesgo de mercado, desglosado por titulizaciones tradicionales y sintéticas, y por tipo de exposición; r) en su caso, si la entidad ha prestado apoyo, en el sentido del artículo 248, apartado 1, y el impacto en los fondos propios.
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