Art. 446 · Riesgo operativo

Art. 446

Riesgo operativo

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 446 Riesgo operativo Las entidades harán públicos los métodos de evaluación de los requisitos de fondos propios por riesgo operativo que puedan aplicar, una descripción de los métodos establecidos en el artículo 312, apartado 2, en caso de que la entidad los utilice, incluido un análisis de los factores internos y externos pertinentes considerados en la metodología de cálculo de la entidad, y, en caso de utilización parcial, el alcance y la cobertura de los distintos métodos utilizados.
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