Art. 443
Activos libres de cargas
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 443
Activos libres de cargas
La ABE publicará, a más tardar el 30 de junio de 2014, directrices que den precisiones sobre la divulgación de los activos libres de cargas, teniendo presente la Recomendación JERS/2012/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de diciembre de 2012, sobre la financiación de las entidades de crédito (31), y en particular la Recomendación D – Transparencia del mercado respecto del gravamen de activos. Las directrices se adoptarán de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que den precisiones sobre la divulgación del valor de balance por categoría de exposición y calidad de los activos y el importe total del valor de balance que está libre de cargas, teniendo presente la Recomendación JERS/2012/2, y a reserva de que la ABE estime en su informe que tal divulgación complementaria aporta información fiable y útil.
La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 1 de enero de 2016.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
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