Art. 442
Ajustes por riesgo de crédito
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 442
Ajustes por riesgo de crédito
Las entidades harán pública la siguiente información sobre la exposición de la entidad al riesgo de crédito y al riesgo de dilución:
a)
las definiciones a efectos contables de posiciones «en mora» y «deterioradas»;
b)
una descripción de los planteamientos y métodos adoptados para determinar los ajustes por riesgo de crédito general y específico;
c)
el valor total de las exposiciones tras las compensaciones contables, y sin tener en cuenta los efectos de la reducción del riesgo de crédito, y el valor medio de las exposiciones a lo largo del período desglosado por las diversas categorías de exposición;
d)
la distribución geográfica de las exposiciones, desglosada en áreas significativas por categorías de exposiciones importantes, y más detallada cuando proceda;
e)
la distribución de las exposiciones por sector o tipo de contraparte, desglosada por categorías de exposición, en particular especificando la exposición a las PYME, y más detallada cuando proceda;
f)
el desglose por vencimiento residual de todas las exposiciones, por tipos de exposición, y más detallado cuando proceda;
g)
por sectores o tipos de contraparte significativos, el valor de:
i)
las exposiciones deterioradas y las exposiciones en mora, por separado,
ii)
los ajustes por riesgo de crédito general y específico,
iii)
las dotaciones por ajustes por riesgo de crédito general y específico durante el período de referencia;
h)
el valor de las exposiciones deterioradas y de las exposiciones en mora, por separado, desglosadas por áreas geográficas significativas, incluyendo, cuando sea posible, el importe de los ajustes por riesgo de crédito general y específico relacionados con cada área geográfica;
i)
la conciliación de modificaciones en los ajustes por riesgo de crédito general y específico para las exposiciones deterioradas, por separado. La información comprenderá:
i)
una descripción del tipo de ajuste por riesgo de crédito general y específico,
ii)
los saldos de apertura,
iii)
los importes tomados con cargo a los ajustes por riesgo de crédito durante el período de referencia,
iv)
los importes dotados o desdotados para pérdidas probables estimadas en exposiciones durante el período de referencia, otros ajustes, incluidos los determinados por las diferencias de tipo de cambio, combinaciones de negocios, compras y ventas de filiales, y transferencias entre ajustes por riesgo de crédito,
v)
los saldos de cierre.
Los ajustes por riesgo de crédito específico y las recuperaciones registrados directamente en el estado de pérdidas y ganancias, se indicarán por separado.
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