Art. 441 · Indicadores de importancia sistémica global

Art. 441

Indicadores de importancia sistémica global

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 441 Indicadores de importancia sistémica global 1.   Las entidades clasificadas como poseedoras de importancia sistémica global con arreglo al artículo 131 de la Directiva 36/2013/UE darán a conocer anualmente los valores de los indicadores empleados para determinar la puntuación de las entidades conforme a la metodología de identificación a que se refiere dicho artículo. 2.   La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación con el fin de especificar los modelos uniformes y la fecha a efectos de la divulgación contemplada en el apartado 1. A la hora de elaborar estas normas técnicas, la ABE tendrá en cuenta las normas internacionales. La ABE presentará esos proyectos de normas técnicas de aplicación a la Comisión a más tardar el 1 de julio de 2014. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de aplicación a que se refiere el párrafo primero con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
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