Art. 439 · Exposición en riesgo de crédito de contraparte

Art. 439

Exposición en riesgo de crédito de contraparte

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 439 Exposición en riesgo de crédito de contraparte Las entidades harán pública la siguiente información sobre el riesgo de crédito de contraparte de la entidad a que se refiere la parte tercera, título II, capítulo 6: a) análisis de la metodología utilizada para asignar límites de crédito y capital internos a las exposiciones al riesgo de contraparte; b) análisis de las políticas para asegurar garantías reales y establecer reservas crediticias; c) análisis de las políticas con respecto a las exposiciones al riesgo de correlación adversa; d) análisis de los efectos del importe de las garantías reales que la entidad tendría que aportar si se produjera un deterioro de su calificación crediticia; e) valor razonable positivo bruto de los contratos, efectos positivos como consecuencia de acuerdos de compensación, exposición crediticia actual después de la compensación, garantías reales mantenidas y exposición crediticia neta de los derivados. La exposición crediticia neta de los derivados es la exposición crediticia a las operaciones con derivados después de considerar tanto los beneficios de acuerdos de compensación jurídicamente exigibles como de acuerdos sobre garantías reales; f) medidas del valor de exposición con arreglo a cualquiera de los métodos aplicables indicados en la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 3 a 6; g) el valor nocional de las coberturas de derivados de crédito y la exposición corriente desglosada por tipos de exposición crediticia; h) los importes nocionales de las operaciones con derivados de crédito, separados entre el uso para la cartera de crédito propia de la entidad y en sus actividades de intermediación, incluida la distribución de los productos derivados de crédito utilizados, con desgloses detallados por protección comprada y vendida dentro de cada grupo de productos; i) la estimación de α si la entidad ha recibido la autorización de las autoridades competentes para ello.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:575:oj#art-439