Art. 434 · Medio de divulgación

Art. 434

Medio de divulgación

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 434 Medio de divulgación 1.   Las entidades podrán determinar el medio, lugar y modo de verificación más adecuados a fin de cumplir efectivamente los requisitos de divulgación establecidos en la presente parte. En la medida de lo posible, toda la información se presentará en un único medio o lugar. Si una información similar se divulga en dos o más medios de comunicación, en cada uno de ellos se incluirá una referencia a la información similar aparecida en los otros medios. 2.   La divulgación de datos equivalente efectuada por las entidades con arreglo a requisitos de contabilidad, cotización pública o de otro tipo podrán considerarse efectuadas en cumplimiento de la presente parte. Cuando la información requerida no se incluya en los estados financieros, las entidades deberán indicar inequívocamente en dichos estados financieros dónde pueden hallarse.
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