Art. 433 · Periodicidad de la divulgación

Art. 433

Periodicidad de la divulgación

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 433 Periodicidad de la divulgación Las entidades publicarán la información exigida en la presente parte con una frecuencia al menos anual. La publicación de la información anual coincidirá con la publicación de los estados financieros. Las entidades evaluarán la necesidad de publicar alguno o todos los datos con una frecuencia superior a un año, habida cuenta de las características pertinentes de su actividad empresarial tales como alcance de las operaciones, gama de actividades, presencia en diferentes países, implicación en diversos sectores financieros y participación en mercados financieros y sistemas de pago, liquidación y compensación internacionales. Esa evaluación prestará una atención particular a la posible necesidad de publicar más frecuentemente los desgloses de información mencionados en el artículo 437 y en el artículo 438, letras c) a f), y la información sobre la exposición en riesgo y sobre otros asuntos que puedan sufrir cambios rápidos. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, la ABE emitirá directrices a más tardar el 31 de diciembre de 2014 sobre las entidades que evalúen la necesidad de que se publique más frecuentemente la información de los títulos II y III.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:575:oj#art-433