Art. 43 · Inversiones significativas en un ente del sector financiero

Art. 43

Inversiones significativas en un ente del sector financiero

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 43 Inversiones significativas en un ente del sector financiero A efectos de deducción, se entenderá que la entidad tiene una inversión significativa en un ente del sector financiero cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: a) que la entidad posea más del 10 % de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario emitidos por el ente pertinente; b) que la entidad mantenga vínculos estrechos con el ente pertinente y posea instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de este último; c) que la entidad posea instrumentos de capital de nivel 1 ordinario emitidos por el ente pertinente y este no esté incluido en la consolidación con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2, pero esté incluido en la misma consolidación contable que la entidad a efectos de información financiera con arreglo al marco contable aplicable.
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