Art. 424 · Salidas de líneas de liquidez y de crédito

Art. 424

Salidas de líneas de liquidez y de crédito

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 424 Salidas de líneas de liquidez y de crédito 1.   Las entidades comunicarán las salidas derivadas de líneas comprometidas de crédito y líneas comprometidas de liquidez, que se determinarán como porcentaje del importe máximo que puede retirarse en los 30 días siguientes. Este importe máximo que puede retirarse podrá calcularse excluyendo los requisitos de liquidez obligatorios con arreglo al artículo 420, apartado 2, para las partidas fuera de balance de financiación comercial y excluyendo, de conformidad con el artículo 418, el valor de las garantías reales que deberán aportarse, en caso de que la entidad pueda reutilizar estas garantías y si las garantías reales constituyen activos líquidos de conformidad con el artículo 416. Las garantías reales aportadas no consistirán en activos emitidos por la contraparte de la línea de crédito o liquidez o una de sus empresas asociadas. Si la entidad dispone de la información necesaria, el importe máximo que podrá retirarse de las líneas de crédito y liquidez será el importe máximo que podría retirarse teniendo en cuenta las propias obligaciones de la contraparte o teniendo en cuenta el calendario preestablecido de retiradas contractuales que venza en los 30 días siguientes. 2.   El importe máximo que podrá retirarse, en los 30 días siguientes, de las líneas comprometidas no utilizadas de liquidez y de las líneas comprometidas no utilizadas de crédito se multiplicará por el 5 % si cumplen los criterios para ser consideradas exposiciones minoristas con arreglo a los métodos estándar o IRB aplicables al riesgo de crédito. 3.   El importe máximo que podrá retirarse, en los 30 días siguientes, de las líneas comprometidas no utilizadas de liquidez y de las líneas comprometidas no utilizadas de crédito se multiplicará por el 10 % cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) cuando no pertenezcan a la categoría de exposiciones minoristas con arreglo a los métodos estándar o IRB aplicables al riesgo de crédito; b) cuando se hayan ofrecido a clientes que no sean clientes financieros; c) cuando no se hayan ofrecido con el fin de sustituir la financiación del cliente en situaciones en las que sea incapaz de cubrir sus necesidades de financiación en los mercados financieros. 4.   El importe comprometido de una línea de liquidez que se haya ofrecido a una SSPE con objeto de permitir que una SSPE adquiera activos distintos de valores a clientes que no son clientes financieros se multiplicará por un 10 % en la medida en que dicho importe supere el importe de los activos que estén siendo adquiridos en ese momento a los clientes y en los casos en que el importe máximo que pueda retirarse esté limitado contractualmente al importe de los activos que estén siendo adquiridos. 5.   La entidad notificará el importe máximo que podrá retirarse, en los 30 días siguientes, de otras líneas comprometidas no utilizadas de crédito y otras líneas comprometidas no utilizadas de liquidez. Ello se aplicará, en particular, a: a) las líneas de liquidez que la entidad haya concedido a SSPE en casos distintos de los recogidos en el apartado 3, letra b); b) las disposiciones con arreglo a las cuales la entidad debe comprar o intercambiar activos de una SSPE; c) líneas otorgadas a las entidades de crédito; d) líneas otorgadas a entidades financieras y a empresas de inversión. 6.   No obstante lo dispuesto en el apartado 5, las entidades que hayan sido establecidas y patrocinadas al menos por una administración regional o central de un Estado miembro podrán aplicar también los tratamientos establecidos en los apartados 2 y 3, a las líneas de liquidez y crédito que se ofrezcan a las entidades con el único fin de financiar directa o indirectamente préstamos promocionales pertenecientes a las categorías de exposiciones contempladas en dichos apartados. No obstante lo dispuesto en el artículo 425, apartado 2, letra d), si dichos préstamos promocionales se extienden a través de otra entidad intermediaria (préstamos subrogados), las entidades podrán contabilizar, un porcentaje simétrico de entradas y salidas. Esos préstamos promocionales se pondrán exclusivamente a disposición de las personas que no sean clientes financieros sobre una base no competitiva y no lucrativa, a fin de fomentar los objetivos públicos de la Unión o de la administración regional o central de dicho Estado miembro. Solo será posible recurrir a dichas líneas de liquidez y crédito tras presentar la solicitud razonablemente esperada de un préstamo promocional y por el importe máximo de dicha solicitud y en relación con la notificación subsiguiente sobre la utilización de fondos desembolsados.
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