Art. 417
Requisitos operativos aplicables a las tenencias de activos líquidos
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 417
Requisitos operativos aplicables a las tenencias de activos líquidos
Las entidades solo notificarán como activos líquidos las tenencias de activos líquidos que cumplan las condiciones siguientes:
a)
que sean debidamente diversificadas. No se requiere diversificación para los activos correspondientes al artículo 416, apartado 1, letras a), b) y c);
b)
que estén disponibles, en términos jurídicos y prácticos, en cualquier momento durante los 30 días siguientes a su liquidación mediante venta directa o mediante un simple pacto de recompra en mercados aprobados de recompra, a fin de cumplir las obligaciones que lleguen a vencimiento. Los activos líquidos a que se refiere el artículo 416, apartado 1, letra c), mantenidos en terceros países en los que existan restricciones a las transferencias o que estén denominados en divisas no convertibles, se considerarán disponibles únicamente en la medida en que se correspondan con las salidas en el tercer país o la divisa en cuestión; a menos que la entidad pueda demostrar a las autoridades competentes que ha cubierto de forma adecuada el consiguiente riesgo de tipo de cambio;
c)
que los activos líquidos sean controlados por una función de gestión de la liquidez;
d)
que una parte de los activos líquidos, salvo aquellos contemplados en el artículo 416, apartado 1, letras a), c) y e), sea liquidada periódicamente y, como mínimo, anualmente, mediante venta directa o mediante pactos simples de recompra en mercados de recompra aprobados con objeto de:
i)
comprobar el acceso al mercado de dichos activos,
ii)
comprobar la eficacia de sus procesos de liquidación de activos,
iii)
comprobar la capacidad de utilización de los activos,
iv)
minimizar el riesgo de señalización negativa durante un período de tensión;
e)
que los riesgos de precio asociados a los activos puedan ser cubiertos pero que los activos líquidos estén sujetos a mecanismos internos adecuados que garanticen una rápida disponibilidad para la tesorería, en caso de necesidad, y especialmente que no se destinarán a otras operaciones corrientes, entre ellas:
i)
cobertura u otras estrategias de negociación,
ii)
aportar mejoras crediticias en transacciones estructuradas,
iii)
cubrir gastos operativos;
f)
que la denominación de los activos líquidos sea coherente con la distribución por divisas de las salidas de liquidez tras la deducción de las entradas.
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