Art. 414 · Cumplimiento de los requisitos de liquidez

Art. 414

Cumplimiento de los requisitos de liquidez

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 414 Cumplimiento de los requisitos de liquidez Cuando una entidad no cumpla, o cuando prevea que no va a cumplir el requisito establecido en el artículo 412, o la obligación general establecida en el artículo 413, apartado 1, incluso durante los períodos de tensión, lo notificará de inmediato a las autoridades competentes y presentará a estas, sin demoras injustificadas, un plan para restablecer rápidamente el cumplimiento de los artículos 412 o 413, apartado 1. Hasta tanto no se haya restablecido el cumplimiento, la entidad informará sobre los elementos a que se refieren, según proceda, los títulos II o III, diariamente al término de cada día hábil, salvo que las autoridades competentes autoricen una frecuencia de información menor y un plazo de información más largo. Las autoridades competentes solamente concederán estas autorizaciones basándose en la situación individual de una entidad y teniendo en cuenta la escala y la complejidad de las actividades de la entidad. Controlarán la ejecución del plan de restablecimiento y, si procede, exigirán un restablecimiento más rápido.
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