Art. 408 · Criterios aplicables a la concesión de créditos

Art. 408

Criterios aplicables a la concesión de créditos

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 408 Criterios aplicables a la concesión de créditos Las entidades originadoras y patrocinadoras aplicarán a las exposiciones que vayan a titulizar los mismos criterios sólidos y bien definidos de concesión de créditos, de conformidad con los requisitos del artículo 79 de la Directiva 36/2013/UE, que apliquen a las exposiciones que vayan a mantener en su propia cartera ajena a la cartera de negociación. A tal fin, las entidades originadoras y patrocinadoras aplicarán unos mismos procedimientos de aprobación y, si procede, modificación, renovación y refinanciación de créditos. En el supuesto de que no se cumplan los requisitos del párrafo primero del presente artículo, la entidad originadora no aplicará lo dispuesto en el artículo 245, apartado 1, y esta entidad originadora no podrá excluir las exposiciones titulizadas del cálculo de sus requisitos de fondos propios con arreglo al presente Reglamento.
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