Art. 406 · Diligencia debida

Art. 406

Diligencia debida

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 406 Diligencia debida 1.   Antes de exponerse a los riesgos de una titulización, y a partir de entonces cuando sea oportuno, las entidades deberán poder demostrar a las autoridades competentes, respecto de cada una de sus posiciones de titulización, que las conocen, en su totalidad y en todos sus pormenores, y que han aplicado las políticas y los procedimientos formales adecuados a su cartera de negociación y a su cartera de inversión y en proporción al perfil de riesgo de sus inversiones en posiciones titulizadas para examinar y consignar: a) la información divulgada con arreglo al artículo 405, apartado 1, por las entidades originadoras, patrocinadoras o acreedoras originales, para especificar el interés económico neto que mantienen, de forma constante, en la titulización; b) las características de riesgo de cada posición de titulización; c) las características de riesgo de las exposiciones subyacentes a la posición de titulización; d) la reputación y el historial de pérdidas en titulizaciones anteriores de las entidades originadoras o patrocinadoras respecto de las categorías pertinentes de exposición subyacentes a la posición de titulización; e) las declaraciones y comunicaciones de las entidades originadoras o patrocinadoras, o de sus agentes o asesores, en relación con su labor de diligencia debida respecto de las exposiciones titulizadas y, si procede, sobre la calidad de las garantías reales que respaldan las exposiciones titulizadas; f) en su caso, las metodologías y conceptos en los que se basa la valoración de las garantías reales que respaldan las exposiciones titulizadas y las políticas adoptadas por la entidad originadora o patrocinadora con vistas a garantizar la independencia del tasador; g) todas las características estructurales de la titulización que puedan tener una incidencia significativa en la evolución de la posición de titulización de la entidad, como el orden contractual de prelación de pagos y los detonantes conexos, las mejoras crediticias y de liquidez, los detonantes del valor de mercado y las definiciones de impago específicas para cada operación. Las entidades llevarán a cabo periódicamente sus propias pruebas de resistencia, que sean adecuadas a sus posiciones de titulización. A tal fin, las entidades podrán servirse de los modelos financieros desarrollados por una ECAI, siempre que puedan demostrar, cuando así se les requiera, que previamente a la inversión velaron debidamente por validar las hipótesis pertinentes y la estructuración de los modelos, así como por entender la metodología, las hipótesis y los resultados. 2.   Salvo cuando actúen como originadoras, patrocinadoras o acreedoras originales, las entidades establecerán procedimientos formales adecuados a su cartera de negociación y a su cartera de inversión y en proporción al perfil de riesgo de sus inversiones en posiciones titulizadas, a fin de hacer un seguimiento continuo y oportuno de la información relativa a la evolución de las exposiciones subyacentes a sus posiciones de titulización. Dicha información incluirá, si procede, el tipo de exposiciones, el porcentaje de préstamos que se encuentren en situación de mora desde hace más de 30, 60 y 90 días, las tasas de impago, las tasas de amortización anticipada, los préstamos objeto de ejecución hipotecaria, el tipo y la ocupación de las garantías reales, la distribución de frecuencias de las medidas de la calidad crediticia de las distintas exposiciones subyacentes, la diversificación sectorial y geográfica, y la distribución de frecuencias de los ratios préstamo/valor, con amplitudes de banda que faciliten un análisis de sensibilidad adecuado. Cuando las exposiciones subyacentes sean a su vez posiciones de titulización, las entidades tendrán la información indicada en el presente apartado no solo sobre los tramos de titulización subyacentes, como el nombre del emisor y la calidad crediticia, sino también sobre las características y el rendimiento de los conjuntos subyacentes a esos tramos de titulización. Las entidades aplicarán también los mismos parámetros de análisis a las participaciones o suscripciones en emisiones de titulización adquiridas a terceros, tanto si van a mantener dichas participaciones o suscripciones en su cartera de negociación como si van a hacerlo en su cartera de inversión.
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