Art. 403
Enfoque alternativo
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 403
Enfoque alternativo
1. Cuando una exposición frente a un cliente esté garantizada por un tercero o por garantías reales emitidas por un tercero, la entidad podrá:
a)
considerar que la fracción de la exposición que está garantizada se ha asumido frente al garante y no frente al cliente, siempre que a la exposición no garantizada frente al garante le corresponda una ponderación de riesgo igual o inferior a la de la exposición no garantizada frente al cliente con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2;
b)
considerar que la fracción de la exposición que está cubierta por el valor de mercado de las garantías reales reconocidas se ha asumido frente al tercero y no frente al cliente, siempre que la exposición esté cubierta por garantías reales y que a la fracción que goce de la cobertura le corresponda una ponderación de riesgo igual o inferior a la de la exposición no garantizada frente al cliente con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2.
Las entidades no aplicarán el enfoque contemplado en el párrafo primero, letra b), en los casos en que exista desfase entre el vencimiento de la exposición y el vencimiento de la protección.
A efectos de la presente parte, las entidades podrán aplicar tanto el método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera como el enfoque previsto en el párrafo primero, letra b), únicamente en los casos en que esté permitido el recurso tanto al método amplio como al método simple para las garantías reales de naturaleza financiera a efectos del artículo 92.
2. En caso de que la entidad aplique el apartado 1 letra a):
a)
cuando la garantía se denomine en una divisa diferente de aquella en la que se denomina la exposición, el importe de la exposición que se considera cubierto se calculará con arreglo a las disposiciones sobre tratamiento de desfases de divisas para coberturas del riesgo de crédito mediante garantías personales establecidas en la parte tercera, título II, capítulo 4;
b)
los desfases entre el vencimiento de la exposición y el vencimiento de la protección se tratarán con arreglo a las disposiciones sobre tratamiento de desfases de vencimiento establecidas en la parte tercera, título II, capítulo 4;
c)
la cobertura parcial podrá reconocerse con arreglo al tratamiento establecido en la parte tercera, título II, capítulo 4.
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