Art. 40
Deducción de los importes negativos resultantes del cálculo del importe de las pérdidas esperadas
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 40
Deducción de los importes negativos resultantes del cálculo del importe de las pérdidas esperadas
El importe a deducir conforme al artículo 36, apartado 1, letra d), no se verá minorado por el aumento del nivel de activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros, u otros efectos fiscales adicionales, que podría producirse si las provisiones se elevaran en la misma medida que las pérdidas esperadas a que se refiere el título I, capítulo 3, sección 3.
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