Art. 396
Cumplimiento de los requisitos frente a grandes exposiciones
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 396
Cumplimiento de los requisitos frente a grandes exposiciones
1. Si, en un caso excepcional, las exposiciones superan el límite fijado en el artículo 395, apartado 1, la entidad notificará inmediatamente el valor de la exposición a las autoridades competentes, que podrán conceder a la entidad de crédito, si así lo justifican las circunstancias, un período de tiempo limitado para atenerse al límite.
Cuando sea aplicable el importe de 150 millones EUR mencionado en el artículo 395, apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, caso por caso, que se pueda rebasar el límite del 100 % en términos de capital admisible de la entidad.
2. Cuando, en virtud del artículo 7, apartado 1, una entidad quede eximida, de manera individual o subconsolidada, del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente parte, o cuando se aplique lo dispuesto en el artículo 9 a entidades matrices de un Estado miembro, deberán tomarse medidas que garanticen una distribución de riesgos apropiada dentro del grupo.
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