Art. 393 · Capacidad de identificar y gestionar las grandes exposiciones

Art. 393

Capacidad de identificar y gestionar las grandes exposiciones

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 393 Capacidad de identificar y gestionar las grandes exposiciones Las entidades deberán disponer de procedimientos administrativos y contables sólidos y de mecanismos internos de control adecuados que permitan identificar, gestionar, supervisar, notificar y registrar todas las grandes exposiciones y las modificaciones de las mismas, conforme al presente Reglamento.
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