Art. 392 · Definición de gran exposición

Art. 392

Definición de gran exposición

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 392 Definición de gran exposición La exposición contraída por una entidad respecto de un cliente o un grupo de clientes vinculados entre sí se considerará «gran exposición» cuando su valor sea igual o superior al 10 % de su capital computable.
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