Art. 391
Definición de entidad a efectos de grandes exposiciones
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 391
Definición de entidad a efectos de grandes exposiciones
A efectos del cálculo del valor de las exposiciones de conformidad con la presente parte, también se entenderá por «entidad» toda empresa pública o privada, incluidas sus sucursales, que, si estuvieran establecidas en la Unión, se ajustarían a la definición del término de «entidad», y haya sido autorizada en un tercer país que aplique requisitos prudenciales de supervisión y regulación al menos equivalentes a los aplicadas en la Unión.
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