Art. 388 · Exenciones

Art. 388

Exenciones

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 388 Exenciones La presente parte no se aplicará a las empresas de inversión que satisfagan los criterios establecidos en el artículo 95, apartado 1, o en el artículo 96, apartado 1. La presente parte no se aplicará a los grupos sobre la base de la situación consolidada del grupo, si este incluye únicamente empresas de inversión de las contempladas en el artículo 95, apartado 1, o el artículo 96, apartado 1, y empresas auxiliares, ni cuando dicho grupo no incluya entidades de crédito.
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