Art. 384
Método estándar
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 384
Método estándar
1. Las entidades que no calculen los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC para sus contrapartes de conformidad con el artículo 383 calcularán los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC para cada contraparte con arreglo a la fórmula siguiente, teniendo en cuenta las coberturas del riesgo de AVC que sean admisibles de conformidad con el artículo 385:
donde:
h
=
horizonte de riesgo a un año (en unidades de un año) h = 1,
wi
=
ponderación aplicable a la contraparte «i».
A la contraparte «i» se le adjudicará una de las seis ponderaciones wi en función de una evaluación crediticia externa efectuada por una ECAI designada, con arreglo al cuadro 1. Cuando una contraparte no disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada:
a)
la entidad que aplique el método del título II, capítulo 3, deberá hacer corresponder la calificación interna de la contraparte con una de las evaluaciones crediticias externas;
b)
la entidad que aplique el método del título II, capítulo 2, deberá asignar wi
= 1,0 % a esta contraparte. No obstante, si una entidad recurre al artículo 128 para ponderar la exposición en riesgo del crédito de la contraparte a dicha contraparte, se asignará wi
= 3,0 %;
=
valor total de la exposición en riesgo de crédito de contraparte de la contraparte «i» (agregada para todos los conjuntos de operaciones compensables), incluido el efecto de la garantía real con arreglo a los métodos expuestos en el título II, capítulo 6, secciones 3 a 6, aplicable al cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito de contraparte para dicha contraparte. La entidad que utilice alguno de los métodos indicados en el título II, capítulo 6, secciones 3 y 4, podrá utilizar como EADi
total
el valor de exposición plenamente ajustado, de conformidad con el artículo 223, apartado 5.
En el caso de las entidades que no apliquen el método que figura en el título II, capítulo 6, sección 6, deberá aplicarse a la exposición el factor de descuento siguiente:
Bi
=
importe nocional de las coberturas mediante permutas de cobertura por impago uninominales adquiridas (agregadas si hubiera más de una posición) que tienen como referencia a la contraparte «i» y que se utilizan para cubrir el riesgo de AVC.
A este importe nocional se le aplicará el factor de descuento siguiente:
Bind
=
importe nocional íntegro de una o varias permutas de cobertura por impago vinculadas a un índice, adquiridas para protección y utilizadas para cubrir el riesgo de AVC.
A este importe nocional se le aplicará el factor de descuento siguiente:
wind
=
ponderación aplicable a las coberturas vinculadas a un índice.
Toda entidad determinará la wind
calculando una media ponderada de la wi
que sea aplicable a los elementos particulares del índice;
Mi
=
vencimiento efectivo de las operaciones con la contraparte «i».
En el caso de las entidades que apliquen el método expuesto en el título II, capítulo 6, sección 6, Mi
se calculará con arreglo al artículo 162, apartado 2, letra g). No obstante, a este efecto, Mi
no estará limitado a cinco años, sino al vencimiento contractual restante más largo en el conjunto de operaciones compensables.
En el caso de las entidades que no apliquen el método expuesto en el título II, capítulo 6, sección 6, Mi
será el vencimiento medio ponderado nocional a que se refiere el artículo 162, apartado 2, letra b). No obstante, a este efecto, Mi
no estará limitado a cinco años, sino al vencimiento contractual restante más largo en el conjunto de operaciones compensables.
=
instrumento de cobertura con nocional Bi
(si se tratase de varias posiciones, deberán agregarse las cantidades Mi
hedge Bi
).
Mind
=
vencimiento de la cobertura del índice.
Cuando hubiese más de una posición con cobertura vinculada a un índice, Mind
será el vencimiento ponderado nocional.
2. Cuando una contraparte esté incluida en un índice en el que se basa una permuta de cobertura por impago utilizada para cubrir el riesgo de crédito de contraparte, la entidad podrá restar el importe nocional atribuible a esa contraparte, según la ponderación de su entidad de referencia, del importe nocional de la permuta de cobertura por impago ligada al índice y tratarlo como cobertura uninominal (Bi) de la contraparte individual con un vencimiento basado en el vencimiento del índice.
Cuadro 1
Nivel de calidad crediticia
Ponderación wi
1
0,7 %
2
0,8 %
3
1,0 %
4
2,0 %
5
3,0 %
6
10,0 %
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