Art. 378 · Riesgo de liquidación/entrega

Art. 378

Riesgo de liquidación/entrega

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 378 Riesgo de liquidación/entrega En las operaciones en que instrumentos de deuda, valores de renta variable, divisas y materias primas (excluidas las operaciones de recompra y el préstamo y la toma en préstamo de valores o de materias primas) permanezcan sin liquidar después de la fecha de entrega estipulada, la entidad deberá calcular la diferencia de precio a que se halle expuesta. La diferencia de precio se calculará como la diferencia entre el precio de liquidación acordado para los instrumentos de deuda, valores de renta variable, divisas o materias primas de que se trate y su valor actual de mercado, en caso de que dicha diferencia pueda entrañar pérdidas para la entidad de crédito. A fin de calcular el requisito de fondos propios de la entidad por riesgo de liquidación, esta multiplicará la diferencia de precio por el factor pertinente de la columna derecha del cuadro 1. Cuadro 1 Días hábiles transcurridos tras la fecha de liquidación estipulada (%) 5 — 15 8 16 — 30 50 31 — 45 75 46 o más 100
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