Art. 369
Validación interna
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 369
Validación interna
1. Las entidades deberán establecer procedimientos que aseguren que todos sus modelos internos utilizados a efectos del presente capítulo han sido adecuadamente validados por personas cualificadas que sean independientes del proceso de desarrollo, con el fin de asegurar que funcionan correctamente y que tienen en cuenta todos los riesgos importantes. La validación se efectuará cuando el modelo interno se desarrolle inicialmente y cuando se realicen cambios significativos en el mismo. La validación se efectuará también sobre una base periódica, pero especialmente cuando se hayan producido cambios estructurales significativos en el mercado o cambios en la composición de la cartera que puedan implicar que el modelo interno ya no sea adecuado. A medida que evolucionen las técnicas y las mejores prácticas de validación interna, las entidades deberán aplicar estos avances. La validación del modelo interno no se limitará a las pruebas retrospectivas, sino que, como mínimo, deberá incluir también las siguientes pruebas:
a)
pruebas para demostrar que los supuestos en los que se basa el modelo interno son adecuados y no subestiman o sobreestiman el riesgo;
b)
además de los programas obligatorios de pruebas retrospectivas, las entidades deberán efectuar sus propias pruebas de validación del modelo interno, incluidas pruebas retrospectivas, en relación con los riesgos y estructura de sus carteras;
c)
pruebas con carteras hipotéticas para asegurar que el modelo interno es capaz de tener en cuenta circunstancias estructurales particulares que puedan surgir, como, por ejemplo, riesgos de base significativos y riesgos de concentración.
2. La entidad deberá aplicar pruebas retrospectivas tanto a los cambios reales como hipotéticos del valor de la cartera.
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