Art. 368
Requisitos cualitativos
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 368
Requisitos cualitativos
1. Todo modelo interno utilizado a efectos del presente capítulo deberá ser conceptualmente sólido y aplicado con rigor, y, en particular, deberá cumplir los requisitos cualitativos siguientes:
a)
todo modelo interno utilizado para calcular los requisitos de fondos propios por riesgos de posición, de tipo de cambio o de materias primas deberá estar sólidamente integrado en el proceso cotidiano de gestión de riesgos de la entidad y servir de base para la notificación a la alta dirección de las exposiciones de riesgo asumidas;
b)
la entidad deberá contar con una unidad de control de riesgos independiente de las unidades de negociación y que rinda cuentas directamente a la alta dirección. La unidad será responsable del diseño y aplicación de todo modelo interno utilizado a efectos del presente capítulo. La unidad efectuará la validación inicial y continua de todo modelo interno utilizado a efectos del presente capítulo y será responsable del sistema general de gestión del riesgo. Asimismo, analizará los resultados de todo modelo interno utilizado para calcular los requisitos de fondos propios por riesgos de posición, de tipo de cambio o de materias primas, así como las medidas apropiadas que deban adoptarse en lo que respecta a los límites de negociación, y elaborará informes diarios al respecto;
c)
el órgano de dirección y la alta dirección de la entidad deberán participar activamente en el proceso de control de riesgos. Los informes diarios presentados por la unidad de control de riesgos deberán ser revisados por directivos con autoridad suficiente para imponer una reducción tanto de las posiciones asumidas por operadores individuales como de los riesgos globales asumidos por la entidad;
d)
la entidad deberá contar con personal suficiente y debidamente cualificado para utilizar modelos internos complejos, incluidos los utilizados a efectos del presente capítulo, en los ámbitos de la negociación, el control de riesgos, la auditoría y la gestión administrativa (back-office);
e)
la entidad deberá disponer de procedimientos para supervisar y garantizar el cumplimiento de una serie documentada de normas y controles internos relativos al funcionamiento global de sus modelos internos, incluidos los utilizados a efectos del presente capítulo;
f)
todo modelo interno utilizado a efectos del presente capítulo deberá contar con un historial acreditado de exactitud razonable en la medición de riesgos;
g)
la entidad llevará a cabo con frecuencia un riguroso programa de pruebas de resistencia, incluidas pruebas de resistencia inversas, que englobe cualquier modelo interno utilizado a efectos del presente capítulo, y los resultados de estas pruebas deberán ser revisados por la alta dirección y quedar reflejados en las políticas que se establezcan y en los límites que se fijen. Este proceso deberá abordar en particular la falta de liquidez de los mercados en condiciones de mercado extremas, el riesgo de concentración, mercados de sentido único, el riesgo de eventos y el riesgo de impago súbito (jump-to-default), la no linealidad de los productos, las posiciones «deep out-of-the-money», las posiciones sujetas a diferenciales de precio y otros riesgos que los modelos internos pueden no tener en cuenta adecuadamente. Las simulaciones aplicadas deberán reflejar la naturaleza de las carteras y el tiempo necesario para cubrir o gestionar los riesgos en condiciones de mercado severas;
h)
la entidad deberá llevar a cabo, en el marco de su procedimiento periódico de auditoría interna, una revisión independiente de sus modelos internos, incluidos los utilizados a efectos del presente capítulo.
2. La revisión mencionada en el apartado 1, letra h), abarcará tanto las actividades de las unidades de negociación como las de la unidad independiente de control de riesgos. Al menos una vez al año, la entidad efectuará una revisión de su proceso de gestión global de riesgos. En dicha revisión se tendrá en cuenta lo siguiente:
a)
la adecuación de la documentación del sistema y el proceso de gestión de riesgos y la organización de la unidad de control de riesgos;
b)
la integración de las mediciones del riesgo en la gestión diaria de riesgos y el rigor del sistema de información a la dirección;
c)
el procedimiento empleado por la entidad para aprobar los modelos de valoración del riesgo y los sistemas de evaluación utilizados por los operadores y el personal administrativo;
d)
el alcance de los riesgos reflejados en el modelo de medición del riesgo y la validación de cualquier cambio significativo en el procedimiento de medición del riesgo;
e)
la exactitud y compleción de los datos sobre posiciones, la exactitud e idoneidad de las hipótesis de volatilidad y correlación, y la exactitud de la valoración y de los cálculos de sensibilidad al riesgo;
f)
el proceso de verificación empleado por la entidad para evaluar la coherencia, oportunidad y fiabilidad de las fuentes de datos en que se base el modelo interno, así como la independencia de tales fuentes;
g)
el procedimiento de verificación empleado por la entidad para evaluar las pruebas retrospectivas efectuadas para medir la exactitud de los modelos.
3. A medida que evolucionen las técnicas y las mejores prácticas, las entidades deberán recurrir a esas nuevas técnicas y prácticas en cualquier modelo interno utilizado a efectos del presente capítulo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:575:oj#art-368