Art. 366 · Pruebas retrospectivas obligatorias y factores de multiplicación

Art. 366

Pruebas retrospectivas obligatorias y factores de multiplicación

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 366 Pruebas retrospectivas obligatorias y factores de multiplicación 1.   Los resultados de los cálculos contemplados en el artículo 365 se multiplicarán por los factores (mc) y (ms). 2.   Cada uno de los factores de multiplicación (mc) y (ms) serán la suma de, al menos, 3 y un segundo sumando comprendido entre 0 y 1, según lo establecido en el cuadro 1. El segundo sumando dependerá del número de excesos durante los últimos 250 días hábiles que pongan de manifiesto las pruebas retrospectivas que la entidad aplique al cálculo del valor en riesgo previsto en el artículo 365, apartado 1. Cuadro 1 Número de excesos Segundo sumando Menos de 5 0,00 5 0,40 6 0,50 7 0,65 8 0,75 9 0,85 10 o más 1,00 3.   Las entidades deberán computar los excesos diarios sobre la base de pruebas retrospectivas aplicadas a cambios hipotéticos y reales del valor de la cartera. Por exceso se entenderá la variación en una jornada del valor de la cartera que supere el importe del correspondiente valor en riesgo de una jornada generado por el modelo de la entidad. A fin de determinar el segundo sumando, se evaluará el número de excesos al menos trimestralmente, y este será igual al número más elevado de excesos sobre la base de los cambios hipotéticos y reales en el valor de la cartera. La aplicación de pruebas retrospectivas a los cambios hipotéticos del valor de la cartera se basará en la comparación entre el valor de la cartera al cierre de la jornada y, suponiendo que las posiciones no cambian, su valor al cierre de la jornada siguiente. La aplicación de pruebas retrospectivas a los cambios reales del valor de la cartera se basará en la comparación entre el valor de la cartera al cierre de la jornada y su valor real al cierre de la jornada siguiente, excluyendo corretajes, comisiones e ingresos por intereses netos. 4.   Las autoridades competentes podrán, en determinados casos, limitar el segundo sumando al que resulte de los excesos derivados de cambios hipotéticos cuando el número de excesos derivados de cambios reales no se deba a deficiencias del modelo interno. 5.   A fin de que las autoridades competentes puedan comprobar la adecuación de los factores de multiplicación de manera continua, las entidades notificarán sin demora, y, en cualquier caso, en un plazo de cinco días hábiles, a las autoridades competentes los excesos resultantes de su programa de pruebas retrospectivas.
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